Glosario de Bienes Raíces

NOTA: La lista de términos que sigue a continuación no es ni exhaustiva ni técnica. Su intención es brindarle al usuario de este glosario conocimientos básicos sobre algunos de los términos más usados relacionados con las operaciones de bienes raíces.

Acreedor hipotecario: Prestamista que recibe un derecho de garantía sobre una propiedad a cambio del préstamo.

Actos ministeriales: Actos realizados por un licenciatario para un consumidor, son de oficina y no llegan a tener representación de la agencia. Incluyen, pero no se limitan a:

- dialogar con un consumidor que consulta sobre la disponibilidad y el costo de los servicios de bienes raíces,
- atender llamados telefónicos del consumidor sobre el precio y la ubicación de una propiedad,
- acordar una cita para ver la propiedad y
- completar información comercial o de los hechos en un contrato para el consumidor (no el cliente) en nombre del cliente del agente.

Acuerdo con el agente: Acuerdo oral o escrito entre un agente patrocinante y un consumidor para actuar como corredor o agente a favor del consumidor, a cambio de recibir honorarios por sus servicios. Todo acuerdo exclusivo con el agente debe presentarse por escrito e incluir cierta cantidad mínima de servicios que el agente debe brindar al consumidor.

Acuerdo de exclusividad para vender: Contrato de puesta en venta por escrito celebrado por un propietario y un agente de bienes raíces en donde el propietario asigna al agente como suyo durante un período determinado y se compromete a pagarle una comisión en caso de que la propiedad se venda durante el plazo del contrato, aunque el agente haya sido la causa de la venta o no.

Acuerdo: Cierre de una operación de préstamo o de venta.

Agencia designada: El agente patrocinante asigna uno o más agentes de la empresa para ser los agentes legales o designados del cliente:

- se supone que representan a la persona con la que el agente trabaja, salvo que un acuerdo por escrito establezca lo contrario,
- otros agentes de la agencia de bienes raíces pueden ser designados agentes por otros compradores y vendedores y pueden ser el agente legal de la parte opuesta en la operación del cliente,
- el acuerdo con el agente es un contrato con la agencia de bienes raíces pero el agente designado será el único agente legal del cliente.

Agencia representante de ambas partes: Cuando un agente designado es el agente para ambos el comprador y el vendedor o el dueño y el inquilino en la misma operación. Esto no está permitido sin una divulgación sustancial por escrito referente al papel limitado del agente y sin un consentimiento informado por escrito firmado por ambos el comprador y el vendedor o el dueño y el inquilino.

Agencia: Relación en la que un agente de bienes raíces o un licenciatario representa a un cliente en una operación de bienes raíces. Esta relación puede ser expresa (con un acuerdo por escrito) o implícita (sin un acuerdo por escrito). En Illinois, un agente de bienes raíces le deberá al cliente una serie de obligaciones similares a los deberes fiduciarios (ver obligaciones de la agencia a continuación).

Agente de bienes raíces: Persona con licencia que es contratada para comercializar la casa de un vendedor a compradores potenciales y que ayuda a negociar el contrato entre el vendedor y el comprador. El agente también puede identificar propiedades disponibles para los compradores y mostrarles propiedades que cumplan con sus criterios.

Agente designado: El agente designado por el agente patrocinante para actuar como el agente legal del cliente.

Agente inmobiliario: Persona o entidad que se dedica a realizar las siguientes actividades para otra persona a cambio de honorarios:

- vender, canjear, comprar, alquilar o arrendar bienes raíces
- ofrecer a vender, canjear, comprar, alquilar o arrendar bienes raíces
- negociar, ofrecer, intentar o acordar negociar la venta, el canje, la compra, el alquiler o el alquiler con opción a compra de bienes raíces
- cotizar, ofrecer, intentar o acordar cotizar bienes raíces para su venta, canje o arrendamiento.
- comprar, vender, ofrecer a comprar o vender y ofrecer opciones o mejoras para bienes raíces
- supervisar el cobro, oferta, el intento o acuerdo de cobrar el alquiler de bienes raíces
- hacer publicidad anunciándose como operador en el negocio de comprar, vender, canjear, alquilar o alquilar con opción a compra bienes raíces
- ayudar con o dirigir la obtención o referencia de posibilidades de bienes raíces
- ayudar con o dirigir las negociaciones de cualquier operación de bienes raíces
- comercializar bienes raíces al público a través de visitas abiertas al público
- subastar bienes raíces.

Agente o abogado de cierre: Garantizan que toda la documentación relacionada con la venta de una casa esté en orden e incluye la búsqueda de títulos de propiedad y el seguro de título. El agente de cierre explica todos los documentos de cierre al comprador y al vendedor, obtiene sus firmas cuando es necesario y registra la documentación.

Agente patrocinante: Persona o entidad que supervisa los licenciatarios o agentes asociados con esa empresa.

Alquiler: Pago fijo y periódico que realiza un inquilino por ocupar y usar un bien inmueble.

Amortización: Reducción gradual de la deuda. Generalmente, la reducción se hace de acuerdo con un programa previamente establecido de pago en cuotas.

Arbitraje: Modo de resolver una disputa entre partes a través de una parte imparcial; la decisión es final y vinculante.

Arrendador: Parte que da el arrendamiento a cambio de un alquiler.

Arrendamiento: Acuerdo entre un dueño (arrendador) y un inquilino (arrendatario) en el que el dueño le da el derecho de posesión al inquilino por un período determinado para una consideración especificada (alquiler).

Arrendatario: Parte que recibe un arrendamiento (el derecho de propiedad) a cambio de un alquiler.

Asesor hipotecario: Quien cobra honorarios por reunir a un prestamista y un prestatario con el propósito de originar un préstamo.

Asociación de propietarios: Organización de propietarios que residen dentro de una determinada urbanización creada para mantener y proveer equipamiento y servicios colectivos para el goce común de los residentes.

Aviso de desvinculación con una agencia: Documento de divulgación que se da a un consumidor que no es cliente para que sepa que no debe decirle al agente nada que no desee que la otra parte tenga conocimiento. (Esto es porque el agente representa a la otra parte).

Banquero hipotecario: Quien ofrece hipotecas sólo para la reventa en el mercado hipotecario secundario.

Bien inmueble: Todo patrimonio o derecho real.

Bienes muebles: Bienes muebles de propiedad personal.

Boleto de compra-venta: Acuerdo entre el comprador y el vendedor de una propiedad inmueble en donde se especifica el precio y las condiciones de la venta.

Búsqueda del título de propiedad: Resumen de toda la información registrada sobre bienes inmuebles para divulgar hechos pasados y actuales.

Cálculo de valor: Valor que una autoridad tributaria le da a bienes muebles e inmuebles para calcular el monto del impuesto.

Calificación de crédito (Veraz): Calificación a cargo de una persona que ayuda a establecer la capacidad de pagar obligaciones basándose en el historial de pagos oportunos.

Capital: Balance original del dinero prestado, sin incluir los intereses. Asimismo, el balance restante de un préstamo, sin incluir los intereses.

Cierre: El cierre de una operación. En los bienes raíces, el cierre puede incluir la realización de una escritura, el pago de la compra y de gastos relacionados con la operación, la firma de documentos tales como pagarés e hipotecas y el desembolso de fondos necesarios en la operación de venta o préstamo.

Cláusula de pago anticipado: Cláusula en una hipoteca o pagaré que autoriza a un prestatario a saldar el préstamo antes de la fecha de vencimiento.

Cliente: Cliente no representado por un licenciatario pero al que un licenciatario le realiza actos ministeriales (ver la definición de actos ministeriales).

Cliente: Persona representada por un licenciatario o agente.

Cobrador: Cuando se cierra un préstamo hipotecario, el cobrador de préstamos cobra los pagos, se ocupa de las cuentas de depósito de garantía, paga los impuestos y los gastos del seguro en su vencimiento y se encarga de los morosos. Los prestamistas muchas veces ceden el cobro a otras empresas, lo que significa que un comprador no debe necesariamente hacer el pago al prestamista original.

Código de construcción: Normas locales que afectan el diseño, la construcción y los materiales usados en la construcción. Estos códigos pueden basarse en medidas de seguridad y de salud.

Comisión: (agencia de bienes raíces) Honorarios del agente de bienes raíces por negociar una operación de bienes raíces; generalmente se expresa como un porcentaje del precio de la venta.

Condominio: Tipo de propiedad inmueble. El comprador recibe el título de una unidad en particular y un interés proporcional en algunas zonas en común.

Consideración: Causa, motivo, precio o fuerza impelente que induce a una parte a celebrar un contrato.

Consumidor: Persona o entidad que busca o contrata los servicios de un agente.

Contingencia: Condición que debe cumplirse antes de que se celebre un contrato. Por ejemplo, la venta de una casa puede depender del pago por parte del vendedor de determinadas reparaciones.

Contraoferta: Oferta realizada en respuesta a una oferta (en vez de aceptarla) y que tiene por efecto el rechazo de la oferta inicial. Por ejemplo: A ofrece a B comprar su casa por X dólares. B no acepta la oferta, pero ofrece la venta a A por un precio más alto. La oferta de B es una contraoferta.

Contratista independiente: Quien acuerda realizar una serie de actos de acuerdo con sus propios métodos sujetos al control o la dirección de otro con respecto al resultado final. Un contratista independiente generalmente paga sus propios gastos, no recibe beneficios de empleado y paga su propio ingreso e impuestos del seguro social.

Contrato de compra-venta: Documento que puede ser obligatorio en el que el comprador acuerda comprar determinado bien inmueble (o mueble) y el vendedor acuerda venderlo bajo términos y condiciones establecidos.

Contrato de escritura: (1) Contrato celebrado entre el comprador y el vendedor de un bien inmueble donde el comprador abona la propiedad en cuotas, es propietario y tiene un título equitativo. El título real lo tiene el vendedor hasta el último pago. (2) También se lo llama contrato de compra-venta de tierras, contrato de compra-venta de tierras en cuotas o contrato de compra-venta a plazo.

Contrato de representación exclusiva: Contrato de puesta en venta por escrito celebrado por un propietario y un agente de bienes raíces en donde el propietario asigna al agente como suyo durante un período determinado y se compromete a pagarle una comisión en caso que la propiedad se venda durante la duración del contrato. De todos modos, el propietario se reserva el derecho de vender la propiedad y de no pagar la comisión al agente si el comprador no fue llevado a la propiedad por un agente.

Contrato de venta: Acuerdo entre el comprador y el vendedor en donde se especifican todos los términos y condiciones para la venta de bienes inmuebles. No debe confundírselo con el contrato de compra-venta de tierras, ni con el contrato de compra-venta a plazo, ni con el contrato de venta en cuotas.

Contribución de mejoras: Impuesto o gravamen a determinadas parcelas de bienes inmuebles que se benefician de una mejora pública como una calle o una cloaca.

Convenio de venta: Contrato entre el propietario de un bien inmueble y el agente inmobiliario en el que un agente se compromete a buscar un comprador o inquilino para una propiedad en particular cobrando honorarios.

Copropiedad de un inmueble: Un tipo de tenencia conjunta por dos o más personas en la que cada propietario es dueño de un interés indiviso. Ante la defunción de uno de los copropietarios, sus intereses pasan a su sucesión o a sus herederos.

Costo de iniciación de un préstamo: Comisión única (puntos) cobrador por un prestamista para dar un préstamo de bienes inmuebles.

Costos de financiación: El costo de interés y de otros cargos involucrados en el préstamo de dinero para construir o adquirir bienes inmuebles.

Costos del cierre: Todos los costos individuales del comprador y del vendedor asociados con la compra, venta o financiación de bienes inmuebles. Incluyen, pero no se limitan a, el prorrateado de artículos acordados tales como impuestos y alquileres, el costo de seguro de título, de investigaciones de crédito, aranceles de inscripción y de fideicomiso. Sinónimo: costos de transacción.

Cuenta de depósito de garantía: Cuenta bancaria del prestamista en la que el prestatario deposita pagos periódicos, generalmente mensuales, para cubrir impuestos, seguro contra riesgos, cálculos de los ingresos imponibles y cualquier prima de seguro hipotecario. El prestamista deposita con terceros los fondos y paga las sumas a medida que van venciendo.

Declaración de cierre: Modo de revelación económica que resume y explica todos los fondos recibidos y esperados en el momento del cierre que incluyen pero no se limitan a los depósitos del fideicomiso para impuestos, seguro contra riesgos y seguro hipotecario.

Declaraciones de propiedad horizontal: Documento básico de propiedad horizontal que el promotor inmobiliario debe registrar antes de que se venda la primera unidad. La declaración describe minuciosamente toda la propiedad horizontal, incluyendo cada unidad y todas las zonas en común.

Depósito: (1) Se lo puede denominar “seña” Generalmente es una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor para demostrar la intención de compra o arrendamiento. (2) Acumulación natural de recursos (petróleo, oro, etc.) que pueden recuperarse comercialmente y comercializarse.

Derecho de preferencia: Disposición en un acuerdo que exige al propietario a darle a otra parte la primera oportunidad de comprar o arrendar esa propiedad antes de que se ofrezca a otros.

Derecho de retención del mecánico: Derecho legal de retención del mecánico a favor de contratistas, peones de albañil, obreros, peritos, ingenieros y arquitectos que trabajaron y suministraron materiales para la construcción o reparación en las mejoras de una propiedad.

Derecho de retención: (1) Gravamen, voluntario o forzoso, a una propiedad por dinero. (2) Una demanda a la propiedad de otro como garantía para una deuda u obligación. Nota: Todos los derechos de retención son un gravamen, pero no todo gravamen es un derecho de retención.

Deudor hipotecario: Quien solicita un préstamo de dinero, dando como garantía una hipoteca sobre un bien inmueble.

Distrito de impuestos: Zona en la que un organismo del Estado tiene la autoridad para recaudar impuestos sobre bienes inmuebles.

Ejecución: Procedimiento legal por el que a un prestatario en mora en los pagos de la hipoteca se lo priva de su interés en la propiedad hipotecada. Existen dos tipos de ejecución: (1) Ejecución por venta: la propiedad hipotecada se vende para saldar el préstamo y el título de la propiedad pasa a manos del prestamista o a terceros que compren la propiedad en la venta por ejecución. (2) Ejecución forzosa: proceso judicial en tribunales.

Embargo fiscal: Impuesto a la propiedad creada por efecto de la ley. Por ejemplo: (1) Derecho de retención por la falta de pago de los impuestos a la propiedad inmueble, adscrito sólo a la propiedad sobre la que no se pagaron los impuestos. (2) Derecho de retención de impuesto federal sobre la renta. Este derecho de retención puede adscribir a todas las propiedades del que debe impuestos.

Escritura traslativa de dominio sin garantía de título: Escritura que transfiere cualquiera sea el interés del vendedor o del que otorga la escritura en una propiedad sin garantías ni obligaciones.

Escritura: Instrumento por escrito que cuando se ejecuta y emite debidamente transfiere un título a o un interés en bienes inmuebles.

Expropiación: Derecho de un organismo del Estado a adquirir propiedad privada para utilidad pública al pagar sólo la indemnización (valor justo de mercado) a través del proceso legal de expropiación.

Garantía real: Propiedad entregada en garantía por deuda, como los bienes inmuebles como garantía para un préstamo.

Garantía: Acuerdo, generalmente por escrito, entre un prestamista y un prestatario para prestar dinero en una fecha futura en conformidad con condiciones previamente establecidas.

Garantía: Promesa de una parte de saldar una deuda o de hacer una obligación asumida por otra si la parte original no paga o no actúa de acuerdo a lo indicado en el contrato.

Garantía: Una promesa obligatoria, hecha en el momento de la venta, donde el vendedor le garantiza al comprador algunos aspectos sobre la condición de la propiedad en cuestión.

Hipoteca con tasa de interés ajustable (ARM): Hipoteca que le permite al prestamista ajustar la tasa de interés de la hipoteca basándose en los cambios de un índice económico previamente determinado. Cuando las tasas de interés cambian, los pagos mensuales de la hipoteca aumentarán o disminuirán, pero generalmente están sujetos a un tope.

Hipoteca del tipo “Balloon”: Cuando el capital y el interés de un préstamo se amortizan en un período más largo que el del préstamo. Por ejemplo, una amortización de 30 años y un período de 5. Al finalizar el período de 5 años, se debe pagar el capital pendiente del préstamo. Al capital principal que se debe pagar en el vencimiento se lo denomina “balloon” (globo).

Hipoteca: Derecho de garantía en bienes inmuebles dado por un prestatario a cambio de un préstamo del prestamista para permitir que el prestatario pueda, por ejemplo, adquirir bienes inmuebles. El prestamista tiene un derecho de garantía (hipoteca) sobre la propiedad y el prestatario realizará los pagos regulares, incluyendo intereses, para reducir el monto del préstamo hasta cancelarlo.

Impuesto sobre bienes inmuebles: Impuesto a la propiedad inmueble, cuyo monto depende del valor de la propiedad.

Información confidencial: Información que llega al licenciatario acerca de un cliente durante el período del acuerdo con el agente en donde:

- el cliente dio instrucciones por escrito de mantener la confidencialidad,
- se explica la posición del cliente en la negociación,
- se incluye información que podría dañar materialmente la posición del cliente en la negociación.
El licenciatario no puede divulgar la información confidencial a menos que:
- el cliente lo autorice verbalmente o por conducta,
- la ley exija la divulgación,
- otra fuente divulgue la información.
La información confidencial no incluye información material sobre el estado físico de la propiedad.

Informe de cierre de operación: Informe, generalmente presentado al cierre, en el que se hace un análisis detallado de los gastos involucrados en la venta del bien inmueble. También se lo conoce como el HUD-1.

Informe de crédito: Informe dado al posible prestamista sobre la solvencia de un posible prestatario, utilizado para ayudar a determinar la capacidad crediticia.

Ingresos brutos mensuales: El monto de ingreso consistente y estable que una persona recibe cada mes, promediado en un plazo determinado. Este monto incluye horas extra, bonos, comisiones e ingreso de dividendos o intereses, siempre que la persona pueda demostrar un historial consistente de esos ingresos o que no deduzca impuestos ni parte de los impuestos que su empleador paga directamente al gobierno.

Inquilino: Titular de una propiedad bajo un contrato de alquiler u otro acuerdo de arrendamiento.

Inspector: Inspector de propiedad o mecánico que examina una vivienda para evaluar cosas como las cañerías, instalaciones eléctricas, electrodomésticos, sistemas de calefacción y refrigeración, techo y estabilidad estructural.

Interés simple: Interés computado sólo sobre el balance principal.

Interés: Monto pagado por el uso de dinero, es decir, el costo de obtener un préstamo.

Invasión: Una mejora (pared, cerco, edificación, paisajismo) parcial o completamente en la propiedad de otro en forma ilegal.
La comisión (generalmente es un porcentaje del monto prestado) puede incluir los costos de la preparación de la documentación del préstamo, una verificación de solvencia y una tasación.

Ley de divulgación de bienes inmuebles residenciales (divulgación del vendedor): Ley de protección del consumidor para brindar a los compradores el beneficio del conocimiento real del vendedor acerca de la condición de la propiedad que compran.

Ley de política habitacional (Fair Housing Act): Título VIII de los Derechos Civiles de la Ley de 1968, enmendada, que prohíbe la discriminación en la venta o el alquiler de propiedad residencial en base a raza, color, sexo, nacionalidad, discapacidad o posición familiar.

Ley sobre estadounidenses con discapacidades (ADA): En 1992, la ley nacional la diseñó para abolir la discriminación de personas con discapacidades.

Licenciatario: Agente con licencia, vendedor o agente de arrendamiento.

Listado múltiple de casas en venta (MLS): Intercambio de información que publica la puesta en venta de propiedades para sus miembros con el objetivo de que todos ellos tengan la oportunidad de vender las propiedades, generalmente a cambio de una compensación.

Listado no exclusivo: Publicación donde la agencia o el agente de bienes raíces tiene listado exclusivo a diferencia de otros agentes u otras agencias, pero el dueño puede vender la propiedad sin un agente y no tener que pagar una comisión.

Locación con opción de compra: Arrendamiento donde el arrendatario tiene derecho a comprar la propiedad. Para que la opción de compra sea válida, el precio y los términos de la compra deben establecerse en el acuerdo. El período opcional puede durar todo el arrendamiento o sólo durante parte de éste.

Mejoras: Generalmente construcciones, pero pueden incluir cualquier estructura permanente u otra urbanización como una calle, utilidades, paisajismo, etc.

Multa por pago anticipado: Monto que el prestamista puede cobrar al prestatario por el pago anticipado de una deuda. Esta multa compensa al prestamista por el interés del préstamo que en la actualidad no estuviera recibiendo.

Obligaciones de la agencia: Un licenciatario tiene la obligación de actuar según los términos del acuerdo con la agencia o el agente y de promover los mejores intereses del cliente al:

- buscar una operación que cumpla con los términos del acuerdo de la agencia o que sea de alguna otra manera aceptable para el cliente,
- presentar todas las ofertas al cliente, excepto cuando el cliente lo ordene de otro modo y
- divulgar hechos materiales acerca de la operación de los que la agencia tenga conocimiento y que no sean confidenciales para el cliente.

Oferta: Propuesta para la aceptación. Una oferta debe ser definitiva en cuanto al precio y a los términos.

Pago “Balloon”: La suma del pago único y final en la fecha de vencimiento de una hipoteca del tipo “balloon”.

Pago inicial (seña): La parte del precio de compra pagada por un comprador con sus propios fondos para pagar la diferencia entre el precio de compra y el monto del préstamo.

PITI: Capital, interés, impuestos y seguro son los integrantes del pago de un préstamo, en un préstamo hipotecado.

Poder: Documento legal en el que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo. La autorización puede ser total o limitada a determinados actos. Al autorizado se lo denomina apoderado.

Posesión mancomunada: Un tipo de tenencia conjunta disponible sólo para los cónyuges durante el matrimonio en su residencia principal. Ante la defunción de uno de los cónyuges, el sobreviviente se vuelve el propietario de toda la propiedad.

Préstamo convencional: Préstamo para la compra de bienes inmuebles no asegurados o garantizados por un organismo del Estado.

Préstamo de tasa fija: Préstamo con la misma tasa de interés en la duración del préstamo.

Préstamo: Suma prestada (capital) generalmente devuelto con intereses.

Prestatario: Persona que recibe fondos de un prestamista en la modalidad de un préstamo y que está obligada a devolver el préstamo por completo al prestamista, generalmente con interés.

Primera hipoteca: Derecho de garantía sobre bienes inmuebles que crea un derecho de retención a favor del prestamista en contra de bienes muebles.

Proporción de gastos de vivienda: Gastos mensuales de un propietario como un porcentaje de su ingreso mensual.

Publicación abierta: Autorización por escrito dada a un agente o a una agencia de bienes raíces por un propietario que establezca que se le pagará una comisión al agente o a la agencia al momento del cierre si ese agente o esa agencia consigue el comprador.

Publicación: Instrumento donde se publica la propiedad del derecho de retención de la hipoteca, los fallos, etc.

Punto: Monto en dólares que se paga al prestamista por dar un préstamo. Un punto representa el uno % del monto del préstamo. También se los llama puntos de descuento.

Radón: Gas radioactivo a veces encontrado en hogares y que puede provocar problemas de salud.

Razón deuda a ingreso: Gastos de deudas a largo plazo como un porcentaje del ingreso mensual. Los prestamistas utilizan esta razón para calificar a los prestatarios para préstamos, generalmente acuerdan una razón deuda a ingreso máxima del 36 %.

REALTOR®: Agente inmobiliario miembro de la Asociación Nacional de REALTORS®, quien suscribe un estricto código moral.

Rechazo: La práctica discriminatoria de negar préstamos o seguros a personas que intentan comprar o vivir en ciertas zonas.

Registro: El acto de registrar o archivar documentación relacionada a los intereses en bienes inmuebles como registro público, dando aviso a futuros compradores, acreedores y otras partes interesadas.

Relación préstamo a valor: Relación entre el monto del préstamo sobre una casa y el valor total de la propiedad. Por ejemplo, si recibe un préstamo por $33,250 sobre una casa que cuesta $35,000, la relación préstamo a valor es de 95% (33,250 divido por 35,000).

RESPA: Ley de procedimientos en el cierre de transacciones de bienes raíces. RESPA es una ley nacional que obliga a los prestamistas a brindarle información a los prestatarios de hipotecas sobre los costos aproximados de los acuerdos y regula a los que ofrecen acuerdos a los vendedores y compradores de viviendas.

Retranqueo: Distancia mínima de la propiedad colindante.

Revocación: Cancelación.

Seguro contra riesgos: Contrato de seguro donde la aseguradora paga por pérdidas en una vivienda por ciertos riesgos, como incendio, a cambio de los pagos regulares de primas por parte del comprador (o el costo del seguro).

Seguro de vida hipotecario: Seguro hipotecario con un tipo de plazo. El nivel de cobertura es inferior a medida que el balance de la hipoteca baja. En el caso de que el prestatario fallezca mientras el seguro siga en pie, la deuda se paga automáticamente por ingresos de seguros.

Seguro del propietario: Seguro contra riesgos múltiples generalmente llamado “Póliza multilineal”. Los propietarios de viviendas privadas pueden adquirir esta póliza para cubrirse ante el riesgo de pérdida de la vivienda y de contenidos en caso de incendio o de daños provocados por el viento, robo, responsabilidad por propiedad dañada y responsabilidad personal, entre otros.

Seguro del propietario: Seguro del título para el propietario.

Seguro del título: Seguro por el pago de una cantidad determinada de fondos por pérdidas causadas por defectos en el título del bien inmueble.

Seguro hipotecario privado (PMI): Seguro generalmente requerido por un prestamista cuando el pago inicial del prestatario es menor al 20% del precio de la compra. Esto permite al prestamista dar un préstamo convencional con un porcentaje superior del valor de la propiedad. El costo del seguro hipotecario privado está generalmente incluido en el pago mensual de la hipoteca del prestatario.

Seña (pago inicial): Suma de dinero que un comprador da a un vendedor de bienes raíces para demostrar su intención de comprar la propiedad y para ayudar a demostrar su capacidad para hacerlo.

Servidumbre: Permiso para utilizar la tierra de otro autorizando al titular de la servidumbre a gozar de su uso específico y limitado, a privilegiarse o beneficiarse de, por ejemplo, la instalación de cloacas, de líneas de corriente eléctrica o el ingreso o egreso de la propiedad.

Sistema séptico: Sistema de aguas residuales por donde los desechos se drenan a través de cañerías hasta el pozo séptico.

Tarifa de impacto: Cálculo municipal de los ingresos imponibles a proyectos de nuevas urbanizaciones residenciales, industriales o comerciales para compensar los costos adicionales de servicios públicos para la nueva construcción.

Tasa de interés variable: Tasa de interés que fluctúa a medida que el interés actual sube o baja. En las hipotecas, generalmente hay topes para la frecuencia y la cantidad de fluctuación.

Tasa de interés: Honorarios de un prestamista por prestar dinero por un plazo determinado, generalmente expresado como un porcentaje anual.

Tasa porcentual anual: Término usado en la ley de veracidad en el préstamo para representar el costo total de un préstamo, incluyendo el interés y la comisión del préstamo.

Tasación: Valor estimado del mercado de una propiedad basado en el análisis de una persona imparcial, capacitada y autorizada para ejercer.

Tasador de impuestos: Funcionario público electo que tasa propiedades con fines tributarios. Determina solamente el valor calculado, no la tasa tributaria.

Tasador: El tasador decide el valor del mercado de una propiedad basándose en su condición y en los precios de venta de propiedades comparables recientemente vendidas en la zona. Su trabajo consiste en calcular un valor estimado de mercado que pueda ayudar al prestamista a decidir, por ejemplo, una suma razonable de préstamo.

Tenencia conjunta con derecho a supervivencia: Interés en una propiedad de dos o más personas o entidades. Al fallecer uno de los inquilinos conjuntos, sus intereses pasan a manos de los inquilinos sobrevivientes y no a los herederos del difunto.

Tergiversación: Dar una falsa idea de una propiedad. Puede ser por omisión o por ocultamiento de un hecho material.

Título. Calidad de propietario: En el caso de bienes inmuebles, la evidencia documental de la propiedad es la escritura. El título puede adquirirse mediante la compra, la herencia, obsequio o ejecución de un derecho de garantía, entre otros.

Tope de la tasa de interés: El monto máximo de tasa de interés permitido en un préstamo de tasa ajustable para cualquier período de ajuste durante la duración del préstamo.

Unifamiliar: Término originariamente utilizado para distinguir una vivienda diseñada para el uso de una sola familia de un edificio. Recientemente, se utiliza para distinguir una casa de una urbanización o condominio.

Urbanización: Ordenanzas o normal de una ciudad o un condado que especifican cómo la propiedad puede disponerse en determinadas zonas.

Uso no conforme: Uso de una propiedad que no se ajusta a la zonificación del área pero cuyo uso está permitido. Generalmente la propiedad se usaba en conformidad con la zonificación y luego se cambiaba la zonificación.

Valor de mercado: El valor más alto que pagaría alguien dispuesto a comprar y el precio más bajo que aceptaría alguien dispuesto a vender en una operación entre partes independientes.

Valor justo de mercado: Valor al que una propiedad se pasa entre alguien dispuesto a comprarla y alguien dispuesto a venderla, quienes tienen conocimiento de todos los hechos pertinentes y ninguno se encuentra bajo una obligación extraordinaria de comprar o vender.

Valor neto: El interés del propietario de un bien inmueble. En términos generales, es la diferencia entre el valor justo de mercado y el monto actual que el propietario debe por préstamos en la propiedad.

Valorización: Aumento del valor de un activo; es lo opuesto a la depreciación.

Varianza: Cambio en un requisito de urbanización sin cambiar la urbanización, generalmente con respecto a un terreno determinado bajo determinadas circunstancias.

Veracidad en el préstamo: Ley nacional que exige la revelación total y por escrito de los términos y condiciones de una hipoteca y el porcentaje anual a los compradores de viviendas. También se la conoce como la Regulación Z.

Vivienda multifamiliar: Edificación diseñada como una vivienda para la convivencia de más de una familia.

 

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